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GUÍA · ACTUALIZADA EL 22/10/2026

Solvencia económica y técnica en licitaciones de informática

Antes de preparar una oferta, la primera pregunta no es «¿cuánto cobro?», sino «¿cumplo la solvencia que piden?». Es el motivo más habitual por el que una pyme TIC queda fuera de una licitación que encajaba perfectamente con lo que hace.

Qué es la solvencia

Es la capacidad que la administración exige para adjudicarte el contrato. Tiene dos partes: la económica y financiera (que tu empresa tiene músculo para asumirlo) y la técnica o profesional (que sabes hacerlo). Los requisitos concretos de cada licitación están en el pliego de cláusulas administrativas particulares: ese documento manda siempre.

Solvencia económica: la regla por defecto

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) permite varios medios, pero el más habitual es el volumen anual de negocios. Cuando el pliego no concreta otra cosa, la referencia legal (artículo 87) es que el volumen de negocios del mejor ejercicio de los tres últimos sea, como mínimo, una vez y media el valor anual medio del contrato.

Ejemplo. Un contrato de mantenimiento de software de 240.000 € para 2 años tiene un valor anual medio de 120.000 €. Con la regla por defecto, te pedirán haber facturado al menos 180.000 € en tu mejor año de los tres últimos.

Solvencia técnica: trabajos similares

En los contratos de servicios, el medio más frecuente es acreditar trabajos de igual o similar naturaleza realizados en los últimos años (artículo 90 de la LCSP). La referencia habitual es que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea, al menos, el 70 % de la anualidad media del contrato. Para acreditarlo se usan certificados de los clientes o, en el sector privado, declaraciones del propio empresario.

Además, el pliego puede pedir equipo con perfiles concretos, medios materiales o certificaciones. En licitaciones TIC aparecen a menudo la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), la ISO/IEC 27001 o la ISO 9001.

Si tu empresa no llega

Antes de decidir, comprueba

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Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Las referencias son las que la LCSP aplica cuando el pliego no fija otros criterios; lo que diga el pliego de cada licitación prevalece. Consulta el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE.